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El próximo domingo 19 de noviembre se celebrará el balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei por la próxima presidencia de la Nación. Quienes no voten, a menos que estén exceptuados, deberán enfrentar una multa, como lo fue en los casos de las elecciones PASO y las generales.
Este es el décimo proceso electoral para elegir un nuevo presidente desde el retorno de la democracia, con el llamativo dato de que es el que tiene uno de los menores porcentajes de convocatoria sobre el padrón. El último 22 de octubre, en la celebración de las elecciones generales participó un 77,04% de los electores, apenas un poco más que en las elecciones de 2007 que tuvo una participación del 76,2%.
Este será el segundo balotaje de la historia argentina, luego que Ricardo Balbín y Carlos Menem se retirarán en 1973 y 2003 respectivamente. En las elecciones de 2015, Mauricio Macri venció en segunda vuelta al candidato oficialista Daniel Scioli. Para este domingo se tendrá especial atención sobre la participación, ya que se espera una definición muy ajustada entre los dos candidatos.
Los exceptuados que no deben justificar la ausencia
Algunos de los empadronados se encuentran exceptuados de la participación en las elecciones, sin tener que presentar justificación sobre su ausencia. Al mismo tiempo, un sector de la población sí debe hacerlo, para evitar que pese sobre ellos alguna sanción ante la evasión de la responsabilidad cívica que establece la legislación electoral.
Quienes sean menores de 18 o mayores de 70 podrán optar entre efectuar su voto o no, sin necesidad de justificarlo, algo que no es igual para otros casos. Los ciudadanos que tengan una enfermedad, dificultad o impedimento para emitir el voto, los que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación o en el exterior, deberán presentarse ante las autoridades para justificar su ausencia en las elecciones.
¿Qué pasa si no voto en el balotaje?
Aquellos ciudadanos no exceptuados que se ausenten de las elecciones, tendrán 60 días para justificar su ausencia, debiendo, si no lo hacen, abonar una multa. Esto según la obligatoriedad del voto establecida desde 1912, con la sanción de la Ley Sáenz Peña, que garantizó también las condiciones de secreto y empadronamiento masivo. En caso de no votar, la multa se define según la cantidad de ausencias:
Primera ausencia: $50
Segunda ausencia: $100
Tercera ausencia: $200
Cuarta ausencia: $400
Quinta ausencia: $500
Las infracciones harán que el ciudadano sancionado ingrese al Registro Nacional de Infractores, del que puede ser retirado que caso que regularice su situación. En caso de pagar la multa, el elector vuelve a estar fuera del registro y en la próxima ausencia se lo volverá a registrar como si se tratara de la primera ausencia.
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