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El Gobierno oficializó este sábado la prórroga del cierre de fronteras hasta el 30 de abril, en el marco de las medidas adoptadas para contener la segunda ola de coronavirus, así como ratificó la suspensión de los vuelos provenientes del Reino Unido, Chile, Brasil y México, y amplió los requisitos para el ingreso al país.
Así lo estableció mediante la Decisión Administrativa 342/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro del Interior, Eduardo de Pedro; y su par de Salud, Carla Vizzotti.
Además de prorrogar el cierre de las fronteras, la norma indica que la Administración Nacional de Aviación Civil "mantendrá la suspensión de las autorizaciones que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido, y como origen Brasil, Chile, México".
Asimismo, establece que el ministerio de Transporte podrá "ampliar o reducir la nómina de países, o establecer excepciones al presente artículo, con el fin de atender circunstancias de necesidad".
En la misma norma, se disponen asimismo una ampliación de los requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes.
Para los transportistas extranjeros que ingresen por vía terrestre, se indica que deberán adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo de la prueba para SARS-CoV-2 realizada dentro de las 72 horas que antecedan al ingreso al país.
En tanto, para los transportistas y tripulantes nacionales se establece que deben realizar un testeo de antígenos dentro de las 72 horas desde su ingreso al país.
Para las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, se deberán cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad, y "tienen prohibido su relevo en territorio argentino, debiendo permanecer embarcadas", dice al decisión administrativa.
Por su parte, las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con antígenos dentro de las 72 horas de su regreso al país.
En el mismo sentido, las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas extranjeras deben cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad y movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja, con estricta supervisión de los operadores de transporte respectivos.
Y las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con antígenos al menos cada 15 días o plazo menor que podrá estipular la línea aérea.
En su artículo 4, la norma indica que la Administración Nacional de Aviación Civil adoptará "los recaudos pertinentes a efectos de mantener un flujo diario de vuelos de ingreso" así como las demás medidas sanitarias exigidas para prevenir y mitigar la propagación de la COVID-19.
Asimismo, el Gobierno reitera la recomendación de que quienes ingresen en el país -sobre todo los mayores de 60 años o personas pertenecientes a los grupos de riesgo- difieran sus viajes al exterior, cuando no respondan al desarrollo de actividades esenciales.
Ratifica además que los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales se encuentran suspendidos.
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