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El Ministerio de Capital Humano canceló el monotributo social para 62 mil personas, introdujo un nuevo requisito y convocó a los afectados a reinscribirse para mantener su status en el régimen tributario. El reempadronamiento debe realizarse este mes y aquellos que permanezcan inscritos deberán abonar el 50% del costo de la obra social, que equivale a aproximadamente $6.500 por persona, tanto para el titular como para cada adherente.
Esta medida afecta a los monotributistas sociales que reciben planes como Acompañamiento Social, Volver al Trabajo y Microcrédito. Según un informe de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de los 1.216.360 registrados en el régimen, 622.477 son titulares y 593.883 son adherentes. El Ministerio, encabezado por Sandra Pettovello, encontró incompatibilidades con la ley de monotributo social y otras inconsistencias en 62.051 beneficiarios.
Cómo hacer para reempadronarse y cuánto se pagará en octubre por cada categoría
En septiembre, los beneficiarios de programas sociales que están en el monotributo social deberán reempadronarse a través de la ANSES y solicitar un turno. Si estás registrado como monotributista social y eres parte de los programas Acompañamiento Social (PAS), Volver al Trabajo (VAT) o Microcrédito (CONAMI), es necesario que te reinscribas para conservar tu inscripción.
Este trámite es obligatorio y gratuito y se realiza mediante la plataforma mi ANSES. Asegúrate de tener actualizados tus datos de contacto. Este régimen tributario está diseñado para apoyar a emprendedores en situación de vulnerabilidad que realizan una sola actividad económica por cuenta propia y están fuera del mercado laboral formal o trabajando en relación de dependencia con ingresos brutos menores al mínimo previsional.
Quiénes pueden acceder al Monotributo Social
Ser mayor de 18 años
Realizar una actividad económica
Tener un ingreso bruto anual menor a $6.450.000
Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, de los cuales uno debe estar destinado a un emprendimiento productivo.
Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.
No ser profesional universitario en ejercicio de la materia.
No ser empleador ni titular de acciones o sociedades comerciales.
Contar con ingresos que sean percibidos únicamente de la actividad económica declarada.
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