Catamarca
Tal como se había adelantado desde el Gobierno, este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las condiciones y procedimientos para que monotributistas puedan sumarse al "Régimen de Regularización de Activos". El punto que destaca es que la adhesión al blanqueo no implica la exclusión o recategorización del contribuyente.
Para compreder, el ente controlador no investigará a los monotributistas que adhieran al blanqueo de capitales. Además, se detallaron adecuaciones en lo referido a la regulación de obras sobre inmuebles y bienes de cambio. Así se lo determinó a través de la Resolución General 5561/2024 con la firma de su titular, Florencia Misrahi, publicada en el Boletín Oficial.
Monotributistas
En lo que respecta a los monotributistas, la norma dispuso modificar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, incorporando un último párrafo al artículo 20, para especificar el los efectos de la regularización para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
El apartado aclaratorio precisó que “con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del monotributista declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”.
Mejoras sobre Inmuebles y obras en construcción
En cuanto a las precisiones vinculadas a las mejoras sobre Inmuebles, se dispuso que como requisito para acreditar la titularidad se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.
Además, el texto oficial puntualizó que “adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares”.
En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.
Bienes de cambio y otros bienes
La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023, por su parte, se estipuló que se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.
Por otro parte, se determinó que la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.
Desde AFIP sostuvieron que “estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos”.
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