Argentina
El viernes 21 de noviembre y el lunes 24 serán parte de la celebración por el Día de la Soberanía Nacional. Hay que tener en cuenta que si bien muchas empresas no trabajan ambos días, otras sí lo hacen pero tienen distintos efectos para el pago.
El viernes 21 es considerado un día no laborable con fines turísticos, como lo dispuso el gobierno de Javier Milei. Por lo tanto, corresponde a los empleadores decidir si durante esta fecha se trabaja o no. A diferencia de lo que ocurre en los feriados, en caso de que se deba acudir al puesto laboral, la remuneración debe ser la misma que una jornada normal.
Para el caso del lunes 24, la situación de un trabajador que preste servicio en esta fecha se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, la cual establece las normativas aplicables al descanso dominical y el pago de jornadas laborales en días feriados. Se trata de un feriado trasladable.
El artículo 181 de esta ley determina que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que los domingos, lo que implica la prohibición del trabajo, salvo excepciones. Asimismo, aquellos trabajadores que deban prestar servicios en dicha jornada deberán recibir una remuneración especial.
Pago correspondiente a los feriados nacionales
El artículo 181 de esta ley determina que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que los domingos, lo que implica la prohibición del trabajo, salvo excepciones. Asimismo, aquellos trabajadores que deban prestar servicios en dicha jornada deberán recibir una remuneración especial.
En términos salariales, el trabajo realizado en un día feriado nacional debe abonarse con un recargo equivalente al 100% de la remuneración diaria habitual. En contraste, si el día es no laborable, la remuneración es equivalente al salario ordinario de una jornada común.
Por ejemplo, en el caso del feriado de Navidad, si un empleado trabaja durante ese día, percibirá el doble de su jornada habitual. Este cálculo responde a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula condiciones específicas para garantizar el derecho al descanso o su justa compensación económica en jornadas excepcionales.
Diferencia entre feriados y días no laborables
Es importante distinguir entre feriados y días no laborables. Mientras que los feriados se aplican a todos los trabajadores y son de cumplimiento obligatorio, los días no laborables dependen del criterio del empleador para determinar si se otorgará descanso. En caso de que un empleado preste servicios en un día no laborable, su remuneración será la misma que para un día normal de trabajo.
Un ejemplo de esto se da el 24 de diciembre, víspera de Navidad, que no tiene la categoría de feriado. Sin embargo, en el ámbito de la administración pública, bancos y algunos sectores privados, suele disponerse una reducción del horario de atención al público, generalmente hasta el mediodía.
Próximos fines de semana largos de 2025
El calendario nacional para lo que resta del año contempla varios descansos que permitirán a los argentinos planificar viajes y actividades:
Viernes 21 a lunes 24 de noviembre: fin de semana extralargo por el Día de la Soberanía Nacional.
Sábado 6 a lunes 8 de diciembre: fin de semana largo por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
Jueves 25 de diciembre: feriado inamovible de Navidad.
Estos días representan nuevas oportunidades para el turismo interno y la recreación, especialmente en destinos con alta afluencia de visitantes. iProfesional
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