Catamarca
Asignándole a la Ley el N° 5.842, el Senado otorgó sanción definitiva a Declarar la emergencia económica, financiera, administrativa y educativa del Estado Provincial, comprendiendo a toda organización y jurisdicción mencionada en el articulo 1° y 2° de la Ley N° 4938 de Administración Financiera, De los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, por el término de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por una sola vez y por el término de un (1) año más.
Conforme el articulado, la presente ley tiene por objeto resguardar la prestación efectiva de los servicios esenciales del Estado Provincial, por lo que es de aplicación al Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Tribunal de Cuentas y Municipios.
Asimismo, establece la creación de la Comisión de Seguimiento e Implementación de esta ley, la que estará integrada por representantes del Poder Ejecutivo, de las Cámaras de Senadores y Diputados del Poder Legislativo, Corte de Justicia de la Provincia y Tribunal de Cuentas, y será presidida por el Ministerio de Economía del Poder Ejecutivo Provincial.
Fue el senador Ramón Figueroa Castellanos quien tomó la palabra para fundamentar dicha Ley considerando que “las medidas económicas implementadas y programadas desde el Gobierno Nacional hacen prever un contexto recesivo de la economía nacional durante el ejercicio anual 2024. Es así que Catamarca ha visto sensiblemente recortados sus ingresos por la falta de envío de fondos nacionales no automáticos, lo que acarrea como consecuencia directa que el Estado Provincial debe asumir responsabilidades de pago que hasta diciembre de 2023 fueron afrontadas por Nación.
Asimismo los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos sufrió una pérdida real del 20% en el primer trimestre del año, comparado con el mismo periodo del 2023, producto de la menor recaudación nacional”.
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