Argentina
La AFIP, o la nueva ARCA, anunció hoy la implementación de un nuevo sistema para la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), enfocado en mejorar y simplificar el proceso para contribuyentes de sectores específicos. A través de la Resolución General N° 3.711, la AFIP reemplazará el antiguo procedimiento con el formulario digital "F2002 IVA por Actividad", accesible a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB” en el portal institucional.
Este nuevo mecanismo está dirigido a aquellos contribuyentes que realizan actividades con particularidades especiales, como exportadores, proveedores de empresas promovidas, sujetos acogidos a regímenes agropecuarios especiales y aquellos que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital, entre otros. Estos grupos ya no deberán ingresar ciertos datos específicos en su declaración, lo que simplifica el proceso y reduce los tiempos administrativos.
La AFIP está trabajando en la reingeniería del formulario “F2002 IVA por Actividad” para que gran parte de la información necesaria sea generada automáticamente a partir de los datos registrados en el "Libro de IVA Digital". Este sistema, introducido por la Resolución General N° 4.597, registra electrónicamente las operaciones de ventas, compras, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
Con esta nueva implementación, los contribuyentes deberán ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario F2002, que integrará automáticamente los débitos y créditos fiscales correspondientes al período mensual desde el "Libro de IVA Digital".
La presentación de la declaración jurada mensual deberá realizarse conforme a los vencimientos establecidos en la “Agenda General de Vencimientos” aprobada por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias. El pago del saldo resultante, en tanto, deberá efectuarse en las fechas previstas por la normativa vigente.
Los contribuyentes que necesiten rectificar su declaración jurada también deberán modificar previamente los datos consignados en el "Libro de IVA Digital" antes de generar la nueva presentación. Esto aplicará cuando existan cambios en los débitos o créditos fiscales previamente registrados.
Las áreas técnicas de la AFIP, incluyendo las direcciones de Legislación, Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización, participaron en el desarrollo de esta reingeniería del sistema, que se espera agilice el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los sectores alcanzados.
La nueva resolución surge en ejercicio de las facultades conferidas a la AFIP por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, y el artículo 7 del Decreto N° 618/1997. Según lo establecido, las empresas promovidas, proveedores de empresas promovidas, exportadores, y otros sujetos alcanzados, deberán adecuar sus procedimientos a esta normativa a partir de su entrada en vigencia, que será determinada conforme a la publicación en el Boletín Oficial.
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