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El Gobierno habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional para particulares y entidades de tiro, mediante Resolución 37/2025. La decisión quedó oficializada tras la publicación de una resolución en el Boletín Oficial, que reemplazó la prohibición previa por un sistema de permisos con requisitos estrictos y controlados.
La nueva normativa implica un cambio en el régimen de autorización y fiscalización de este tipo de armas, que ahora queda bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
Qué armas se podrán comprar y quiénes pueden acceder
A partir de esta reforma, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.
Pueden solicitarlas:
-Legítimos usuarios de armas de uso civil condicional (personas registradas con ese tipo de licencia).
-Entidades de tiro (clubes o asociaciones de tiro habilitadas).
Los requisitos para comprar y tener fusiles semiautomáticos
El acceso a estos permisos especiales exige cumplir con una serie de condiciones estrictas:
-Identificación precisa del arma: se debe acreditar tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
-Sector de Guarda registrado tipo G2: es obligatorio contar con un sistema de almacenamiento seguro aprobado.
-Declaración jurada: el solicitante debe justificar la petición, junto con la documentación probatoria y fotos del arma.
-Pago de tasas: se debe abonar el costo del trámite, similar al de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
-Usos deportivos probados: se requiere al menos una de estas alternativas: certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, que avale la condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material; solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
-No tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
-Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
-Elementos probatorios adicionales: el RENAR podrá exigir más pruebas para evaluar la pertinencia de la solicitud.
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