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La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) estableció criterios específicos para otorgar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento, conforme a lo dispuesto por la Ley 27.711 y la Resolución 1658/2024.
Esta modalidad busca simplificar los trámites y garantizar derechos a personas con discapacidades permanentes o condiciones crónicas. De acuerdo con la normativa, el CUD podrá emitirse “con” o “sin vencimiento”, según el perfil de cada solicitante, e incluirá la leyenda “Sin Vencimiento conforme a la Ley 27.711” cuando corresponda.
Cómo saber si corresponde el CUD sin vencimiento
Los principales grupos que pueden acceder al CUD sin vencimiento son tres:
Personas con renovaciones previas: quienes hayan tramitado al menos dos certificados anteriores y mantengan un perfil constante.
Mayores de 60 años: con funciones estables durante los últimos cinco años.
Personas que requieren equipamiento permanente: como respiradores, prótesis funcionales o sillas de ruedas motorizadas.
El otorgamiento del CUD sin vencimiento no es automático: la junta interdisciplinaria debe constatar que la condición de la persona se mantiene estable y cumple con los criterios establecidos por la Andis. En caso de cambios significativos en el estado de salud o el entorno, se podrá solicitar una nueva evaluación en cualquier momento.
Esta medida representa un avance en la inclusión y la accesibilidad, al reducir la carga burocrática y reconocer la estabilidad de ciertas condiciones.
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