Salud
ANMAT prohibió la comercialización de una proteína saborizada
01/02/2021 |
La medida rige para todo el país y es porque el producto presenta irregularidades en los registros.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de proteína saborizada. A través la disposición 867/2021 se establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Proteína pura saborizada”– Whey Protein Ultrawhey Gold Quality marca Hard Core”, RNE N° 02-035075, RNPA N° 90- 4568/2018, en cualquier sabor, presentación y fecha de vencimiento, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
“Las actuaciones se iniciaron en el marco del Programa de fiscalización de anuncios /publicaciones en sitios web y plataformas de comercialización de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en relación a la promoción y venta en la página web del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”, explicó el organismo.
Además señala que “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó las Consultas Federales a la Dirección de Industrias y Productos Alimentarios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a los fines de verificar si el RNPA se encontraba autorizado y si el RNE estaba habilitado” a lo que “la DIPA indicó que el RNE pertenecía a la razón social Víctor Hernán Kuschniroff y que el RNPA era inexistente”. En una segunda inspección, el titular de la firma manifestó que el producto investigado se elaboró por última vez hace más de un año y medio y que no tiene ninguna relación comercial con la empresa Hardcore Nutrition ni con un sitio web” por lo que “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2391 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción del producto en cuestión”. Por eso, la ANMAT determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” y que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
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