Catamarca
Receso administrativo: fechas
04/12/2025 |
El Gobierno de Catamarca comunica que el receso administrativo regirá en toda la Administración Pública Provincial -tanto en el área central como en los organismos descentralizados- desde el 22 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
La medida, establecida por decreto, también declara inhábiles los días del receso para el cómputo de términos procesales, aunque se mantiene la validez de los actos administrativos y la operatividad de los vencimientos vinculados a declaraciones juradas y pagos ante ARCAT.
Licencias y excepciones
Durante este período se otorgará la Licencia Anual Ordinaria 2025 a los trabajadores de la administración pública, conforme a la normativa vigente, aunque con excepciones:
-Guardias mínimas: El personal necesario para tareas esenciales podrá tener su licencia suspendida temporalmente por disposición del titular de cada organismo.
-Áreas críticas: Quedarán exceptuados trabajadores de los ministerios de Hacienda y Obra Pública; Agua, Energía y Medio Ambiente; Vivienda y Urbanización, especialmente quienes garantizan servicios esenciales, mantenimiento y obras.
-Agentes con 35 días de licencia: Iniciarán su licencia el 29 de diciembre.
-Licencias acumuladas: Quienes tengan licencias pendientes deberán utilizar primero la más antigua, desde el 22 de diciembre.
A su vez, áreas como Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás servicios esenciales deberán aplicar el esquema de guardias previsto en la normativa vigente.
Docentes y nuevos trabajadores
El personal docente se regirá por el calendario escolar aprobado por el Ministerio de Educación, mientras que los agentes ingresantes o reingresantes podrán acceder a la licencia anual si completan al menos seis meses de servicio efectivo antes del 31 de diciembre.
Becas y planes de empleo
Los beneficiarios de becas y planes de empleo no deberán concurrir a sus lugares de prestación durante el receso. Cada organismo definirá los días que correspondan a cada beneficiario.
Finalmente, el decreto instruye a los titulares de organismos a mantener la carga horaria habitual, sin implementar horarios reducidos durante el receso.
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