Ellas y Ellos
Morir con dignidad o la "muerte digna" fue un profundo debate que llevó adelante la Argentina en 2011. Tanto que el 9 de mayo de 2012 se sancionó una ley al respecto, la 26.742. Fue promulgada el 24 de mayo de ese año e incorporó modificaciones a la ley 26.529, que existía desde 2009 sobre "Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud". Lo que hizo fue ampliar derechos respecto a las decisiones que podían tomar los pacientes sobre el final de sus vidas.
Por la ley, se estableció que "el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad", lo mismo para niños y que "en el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
En esta línea, la norma dice además que el paciente "también podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable". La ley también contempla que las personas que padecen una enfermedad tienen derecho a saber sobre su estado de salud, los tratamientos que se le practican, los beneficios o riesgos de estos y las consecuencias previsibles de la no realización de uno.
La eutanasia, en cambio, según la Red de Cuidados, Derechos y Decisiones en el final de la vida, integrada por investigadores del Conicet se define como “el procedimiento médico que consiste en poner fin a la vida de una persona que padece una condición de salud irreversible que le provoca un sufrimiento físico o psicológico profundo y persistente, y que solicita de manera clara e inequívoca la aplicación de este procedimiento”.

Recientemente, Mario Pecheny, vicepresidente de Asuntos Científicos del CONICET, participó de un debate entre miembros de la comunidad científica y de la Cámara de Diputados de la Nación sobre este tema y expuso algunas cifras considerables al respecto como que "el 45% de los profesionales recibió pedido de información sobre eutanasia por parte de pacientes y el 53% por parte de familiares de pacientes", "el 31% de los profesionales recibió pedido de la practica de eutanasia por parte de pacientes el 37% por parte de familiares de pacientes" y que "el 80% de los encuestados está a favor de legislar y el 15% en desacuerdo".
Además, en el encuentro señalaron que una encuesta Nacional del Observatorio Pulsar.UBA realizada tiempo atrás se evidenció que el 72% de los encuestados está de acuerdo con que se permita a las personas tomar decisiones sobre su propia muerte en situaciones médicas extremas.
En este sentido, Pecheny subrayó la importancia de llevar adelante estudios sobre el tema dado que “el papel de las investigaciones es proveer evidencia de datos a quienes necesitan de estos para tomar decisiones. Y va más allá de esto, hay que escuchar a los y las pacientes”.
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