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Polémica: Empleados Públicos de Catamarca deberán tener los impuestos al día o no cobrarán los sueldos

16/05/2024 | 

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Dcto. Ec. N.º 444 – 08-05-2024 – Economía –
Establécese que la Agencia de Recaudación de Catamarca,
podrá requerir al Mtrio. de Trabajo, Planificación y
Recursos Humanos que remita en un plazo de 5 días, la
nómina de funcionarios, personal permanente y no
permanente de la Administración Pública, Centralizada
o Descentralizada, y con quien el Estado Provincial
mantenga un vínculo contractual, a los efectos de
corroborar la situación y estado de cumplimiento fiscal
a fin de gestionar la efectiva percepción de los tributos y
accesorios dispuestos por las normas legales. Asimismo,
podrá requerir a la Obra Social de los Empleados Públicos
(OSEP) informe de los prestadores de la salud a los
mismos efectos.


Establécese que OSEP, requerirá semestralmente a
los colegios profesionales, círculos, asociaciones de
profesionales o prestadores de la salud y/o similares, la
presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal
vigente, expedido por la Agencia de Recaudación de
Catamarca (ARCA) de cada uno de sus profesionales,
socios o asociados que realicen prestaciones con la obra social. La falta de presentación del mismo habilitará la
retención de los pagos correspondiente a dicho
profesional, socio o asociado hasta que regularice su
situación.


Establécese que todo funcionario del Poder Ejecutivo
Provincial, para acceder y/o ejercer el desempeño del
cargo o función designada, deberá observar el pleno
cumplimiento de las obligaciones y cargas impositivas
provinciales, cuyo incumplimiento, importará una falta
grave.


Los funcionarios, autoridades superiores, personal
de gabinete y agentes de la administración pública
provincial (todos los escalafones), centralizada,
descentralizada y entes autárquicos, podrán abonar los
impuestos provinciales y todo otro concepto que sea
percibido por ARCA, a través de la adhesión al régimen
de deducción de haberes en base a los términos del Dcto.
N.° 637/2012.


Establécese que previo al otorgamiento de las ayudas
que realice el Estado a personas jurídicas, en cualquiera
de las formas que se adopten, incluyendo las
bonificaciones de diversa naturaleza – tales como las
tasas de interés–, entrega de subsidios, financiamiento o
cofinanciamiento de proyectos, beneficios fiscales,
protección a la industria, planes de ayuda y, en general,
todo aquello que pueda concretarse desde una política
de transferencia de fondos públicos para cualquier destino
de utilidad o interés público, se deberá corroborar la
situación y estado de efectivo cumplimiento fiscal de
sus directivos, socios o representantes legales.
Establécese que el presente instrumento tendrá
vigencia a partir del 01/07/2024.


Invítese a adherir al presente instrumento legal al
Poder Legislativo, Poder Judicial y Municipalidades.

 



 
 
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