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Un hombre deberá pagar una cuota alimentaria de la niña que crió pese a que no comparten un vínculo biológico, según estableció un tribunal de la ciudad rionegrina de Cipolletti-
Sin filiación paterna conocida, la chiquita llegó con solo 18 dias de vida a la casa de una hermana de su mamá, donde fue criada por su tía y por la pareja de esa mujer, según detalló el porta Río Negro.
Tiempo después murió su madre biológica y se quedó a vivir definitivamente con sus tíos. La relación entre estos últimos terminó cuando la menor tenía 11 años y el hombre abandonó la casa.
Al realizar el reclamo judicial de cuota alimentaria, la tía contó que tenía un trabajo de cuatro horas y otros ingresos por actividades informales, como la venta de viandas, con lo que costaba muchísimo afrontar los gastos de mantener a la nena. Y, a raíz de ello, le pidió a su expareja la ayuda económica.
Reconociendo la figura de "padre solidario", el fallo del fuero de Familia de Cipolletti utilizó como elemento la diversidad de familias y le dio la razón al reclamo de la mujer.
Si bien el hombre no mantiene ningún vínculo biológico con la niña, según la sentencia había demostrado a lo largo de más de una década una conducta jurídicamente relevante, contribuyendo al sostenimiento económico del hogar y asumiendo un rol fundamental en la crianza.
"El concepto de ´socioafectividad´ se erige como una noción que trasciende las limitaciones legales tradicionales, reconociendo el valor del afecto y el compromiso en las relaciones de crianza", explicaron desde el fuero de la familia de Cipolletti, según citó Río Negro.
De acuerdo con la decisión judicial, la separación de la pareja no debería eximir al hombre de su responsabilidad financiera hacia la niña, ya que había establecido un lazo sólido y duradero con ella.
A partir de ello, se fijó una cuota alimentaria equivalente al 20% de un salario mínimo, vital y móvil hasta que la chica cumpla los 21 años.
La sentencia aún no está firme porque puede ser apelada.
La defensa pública de Cipolletti asistió gratuitamente tanto a la parte que reclamó como al demandado. Telefe
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