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El informe final de la autopsia a los restos de Facundo Astudillo Castro, determinó que el joven de 22 años sufrió una muerte violenta por ahogamiento. El documento fue entregado a la jueza del caso María Gabriela Marrón en la sede del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) en Núñez.
Según los datos del informe, la muerte "se produjo por asfixia por sumersión (ahogamiento)” y que “la sumersión (mecanismo asfíctico) es la causa de muerte por obstrucción de la vía aérea por el ingreso de líquidos durante el proceso de respiración bajo el agua, generando el ahogamiento (asfixia mecánica)”.
Los 12 puntos claves del informe
1.-La muerte se produjo por asfixia por sumersión (ahogamiento). La sumersión (mecanismo asfíctico) es la causa de muerte por obstrucción de la vía aérea por el ingreso de líquidos durante el proceso de respiración bajo el agua, generando el ahogamiento (asfixia mecánica).
2.-El fenómeno “Pink Teeth” (diente rosado o coloración rosada por transparencia del esmalte), observado en las piezas dentales anteriores del maxilar inferior, debe ser considerado orientador pero inespecífico para establecer causa de muerte.
3.-El hecho de que la identificación de los géneros y especies de diatomeas halladas en la médula sean coincidentes con las recuperadas en muestras de agua y de sedimentos recogidos en el lugar del hallazgo de los restos es altamente indicativo de que se trata del medio en el cual se produjo la muerte.
4.-Se trató de una muerte violenta, por no ser natural. El avanzado estado de esqueletización del cadáver limitó las posibilidades de conocer el modo de la muerte, no pudiendo la ciencia forense determinar con rigor científico si se trató de uno u otro modo de muerte violenta: suicida, homicida o accidental.
5.-Los restos óseos estudiados no presentaban lesiones vitales, de origen traumático, ni otras antemortem (previas a la muerte).
6.-En las diferentes piezas óseas observadas, y mediante el estudio de imágenes radiográficas, no se evidenciaron estructuras de densidad metálica, similares a elementos que puedan corresponderse con aquellos que producen injurias o lesiones (como por ejemplo proyectiles de arma de fuego, segmentos de arma blanca, entre otros).
7.-No se observaron signos de participación de terceras personas sobre los restos estudiados.
8.-Todas las lesiones y pérdida de algunas piezas dentales que presentaban los restos estudiados son postmortem (posteriores a la muerte), producto de depredadores y exposición medioambiental.
9.-Las marcas y fracturas producidas por carnívoros se produjeron con posterioridad a la muerte siendo, en consecuencia, no vitales. Presentan un patrón compatible con un acceso inicial a un cuerpo con presencia de órganos y tejidos blandos.
10.-El cuerpo hallado en este ambiente habría estado sujeto -además de a la acción de animales carnívoros- a la fluctuación de agua por las mareas, la presencia de invertebrados (cangrejos) y aves, entre otros. Esta dinámica posiblemente generó el movimiento del cuerpo y la pérdida de las prendas de vestir.
11.-El intervalo postmortem estimado, es decir el tiempo mínimo transcurrido entre la muerte y el hallazgo, sería no menor a 30 días determinados por tafonomía (acción del ambiente) y entomología (micro fauna asociada a los restos); siendo el tiempo máximo estimado del período transcurrido desde la muerte mayor, pero no pudiendo determinarse científicamente.
12.-Del estudio forense no surgen elementos que suponer que los restos humanos hayan estado en otro ambiente distinto al del hallazgo durante el intervalo postmortem consignado.
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