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El Gobierno nacional oficializó el lunes una modificación sustancial al marco normativo del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 937/2025. La medida sustituye el artículo 8 del Decreto 1240/2002, limita el alcance de las funciones del organismo y deroga diez artículos que otorgaban facultades regulatorias sobre el mercado del sector.
El nuevo texto prohíbe expresamente al INYM “dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.
De esta forma, el Instituto, que desde su creación en 2002 tenía funciones activas en la cadena de valor del producto, queda restringido a tareas de control técnico, como la verificación de calidad. En paralelo, el decreto instruye al organismo a revisar y adecuar, en un plazo máximo de 30 días, toda su normativa interna que contradiga la nueva disposición del artículo 8.
La resolución, firmada por el presidente Javier Milei, se enmarca en los objetivos del Poder Ejecutivo de avanzar hacia una administración pública “eficiente y eficaz”, con énfasis en la desregulación de mercados. Entre los considerandos, el texto hace referencia a la necesidad de impedir que entes públicos interfieran en “un mercado competitivo”.
Además de reemplazar el artículo 8 del decreto reglamentario de la Ley 25.564, el nuevo instrumento legal deroga los artículos 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto 1240/02, que otorgaban facultades al INYM en aspectos como la fijación de precios de referencia, la definición de normas de plantación, cosecha y elaboración, la elaboración de estadísticas propias, el régimen de inscripción y habilitación de operadores, y la fiscalización del cumplimiento de los parámetros establecidos.
El Instituto Nacional de la Yerba Mate fue creado en 2002 como ente de derecho público no estatal, con competencia en todo el territorio argentino. Su misión original incluía la promoción de la producción, la industrialización y el consumo del producto, así como la regulación de su comercialización.
La publicación del nuevo decreto se produce en un contexto de reestructuración de diversos organismos públicos y de revisión de sus marcos legales, en línea con los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, también citado como antecedente normativo en la medida.
El nuevo régimen para el INYM entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Con su implementación, el Instituto pierde sus facultades de intervención directa en el mercado yerbatero y se redefine como un ente técnico, orientado exclusivamente a tareas de verificación de calidad.
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