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Deberá devolver $ 16 millones que le transfirió por accidente una concesionaria automotriz
25/11/2025 |
La Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, confirmó un fallo que obliga a un hombre a restituir $ 16.000.000 a una concesionaria automotriz luego de haber recibido una transferencia que la Justicia consideró “errónea”. La resolución, dictada este mes, también rechazó el recurso presentado por el destinatario del pago y ratificó el uso de una medida autosatisfactiva, un procedimiento rápido pensado para resolver situaciones urgentes sin necesidad de atravesar un juicio ordinario.
El conflicto comenzó cuando la empresa detectó el error y acudió a la Justicia para recuperar el dinero. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido, ordenó la devolución del monto más los intereses correspondientes y mantuvo las medidas cautelares. Además, impuso las costas del proceso al demandado.
Los argumentos del demandado
Quien recibió la transferencia apeló la decisión. Aseguró que el caso debía tramitarse como un proceso ordinario de cobro de pesos, que le permitiría ofrecer prueba, pedir pericias y ampliar su defensa. También cuestionó la “breve sustanciación” de la medida y denunció una “inversión indebida” de la carga de la prueba, al sostener que era la concesionaria quien debía acreditar el supuesto error.
Según su postura, el pago respondía a una operación comercial, aunque no acompañó documentación que respaldara esa versión.
Qué dijo la Cámara
Las juezas Carina Ganuza y Laura Torres rechazaron todos los planteos de la apelación. Para Ganuza, el recurso no presentó una crítica concreta del fallo original, sino simples discrepancias con la solución adoptada. Remarcó que el demandado tuvo oportunidad de ejercer su defensa, pero “se limitó a negar los hechos” sin aportar ni una factura ni otro documento que justificara la transferencia.
El fallo señala que, tratándose de un monto tan elevado, era indispensable respaldar la supuesta operación comercial:
“El demandado no acompañó prueba documental alguna que diera verosimilitud a su versión.”
Ganuza también destacó que las transferencias bancarias erróneas son frecuentes y que, por su inmediatez, requieren respuestas judiciales rápidas para evitar perjuicios patrimoniales:
“Quien recibe un pago por error debería devolverlo inmediatamente en un marco de buena fe.”
Torres, por su parte, sostuvo que el demandado tampoco ejerció adecuadamente la defensa prevista por el Código Procesal ni aportó evidencia que justificara el origen de la transferencia.
Un recurso considerado “dilatorio”
La Cámara concluyó que insistir en un juicio ordinario no tenía fundamento y que solo prolongaría el conflicto sin aportar claridad sobre el hecho central: la falta de causa legítima para recibir el dinero.
Finalmente, la Sala 3 resolvió confirmar la obligación de devolver los $ 16 millones, más intereses, y cargó las costas de la apelación al demandado.
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