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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha hecho una actualización de los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital, como Mercado Pago, deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
Nuevos montos para bancos y billeteras virtuales
La AFIP explicó que la medida busca simplificar los procesos en beneficio de los contribuyentes, mejorando los regímenes de información. En este contexto, se modificó la Resolución General 4298/2024. Los nuevos umbrales para banco y billeteras virtuales, incluída Mercado Pago, son:
Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas: el monto mínimo se elevó de $200.000 a $700.000.
Consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales: el monto se incrementó de $120.000 a $400.000.
Cambios para los proveedores de Servicios de Pago (PSP)
La AFIP también ajustó los montos previstos en la Resolución General 4614/2024, que regula el régimen de información para aquellos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas electrónicas o digitales, incluidos los PSP que ofrecen cuentas de pago. Las nuevas cifras son:
Ingresos o egresos totales: el monto mínimo se eleva de $120.000 a $400.000.
Saldos mensuales: el monto se incrementa de $200.000 a $700.000.
Para ambos regímenes de información, se ha establecido una cláusula de actualización cada seis meses. Esta actualización se basará en el coeficiente que resulte de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por el INDEC.
Qué pasa si me paso de esos montos:
En caso de que el banco considere necesario solicitar una justificación de los fondos por haberlos superado, AFIP se comunicará con la persona solicitando la documentación respaldatoria que demuestre la procedencia de esos movimientos.
Los documentos más comunes para justificar el origen de los fondos son:
La facturación de los últimos 6 meses.
Recibos de sueldo.
Comprobantes de haberes jubilatorios.
Certificados de ingresos emitidos por un contador público.
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