El Gobierno nacional consiguió la sanción definitiva de la reforma laboral y concretó uno de los objetivos centrales de la gestión de Javier Milei. La ley quedó aprobada con la versión votada por la Cámara de Diputados, que eliminó el artículo 44, el cual contemplaba descuentos salariales en casos de licencia médica. A continuación, un repaso punto por punto de los principales cambios que introduce la denominada Modernización Laboral.
1. ¿Habrá modificaciones en las remuneraciones?
El salario deberá abonarse en dinero —en moneda nacional o extranjera—, o bien en especie, habitación o alimentos. Se incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá pactarse en convenios colectivos, regionales o de empresa, e incluso ser definido por el empleador como reconocimiento al mérito o productividad. El pago deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias, quedando fuera las billeteras virtuales.
2. ¿Cómo se calcularán las indemnizaciones por despido?
Se reduce la base de cálculo: ya no se tomarán en cuenta conceptos como vacaciones no gozadas, aguinaldo, propinas o premios. Además, se fija un tope que no podrá superar tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente. Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un 3% anual. Las sentencias podrán pagarse en hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce en el caso de pymes.
3. ¿Quién afrontará el pago de las indemnizaciones?
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), cuentas específicas e inembargables que deberán constituir los empleadores con un aporte mensual obligatorio: 1% de las contribuciones patronales para grandes empresas y 2,5% para pymes. La administración estará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores. Desde sectores críticos advierten que el esquema podría afectar el financiamiento previsional.
4. ¿Cambian las jornadas laborales?
Se habilita la posibilidad de extender la jornada diaria de ocho a doce horas, siempre que se respete un descanso mínimo de doce horas entre jornadas. Las horas extras podrán compensarse mediante un banco de horas o francos compensatorios, previo acuerdo entre las partes. También se incorporan contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal.
5. ¿Qué ocurre con las vacaciones?
El empleador deberá otorgarlas entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo distinto. Se permite el fraccionamiento, siempre que cada período no sea inferior a siete días corridos.
6. ¿Cómo se computa la antigüedad?
La antigüedad se contará desde el inicio de la relación laboral, incluyendo contratos a plazo sucesivos. También se reconocerá el tiempo trabajado anteriormente si el empleado reingresa con el mismo empleador, excepto si hubieran pasado más de tres años entre la desvinculación y el nuevo ingreso.
7. ¿Qué estatutos profesionales se eliminan?
Quedarán derogados los estatutos de viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía a los seis meses de la sanción. El estatuto del periodista profesional se eliminará a partir del 1° de enero de 2027.
8. ¿Habrá un régimen especial para trabajadores de plataformas?
Se crea la figura del repartidor independiente y se establece que la relación con las aplicaciones será considerada un contrato de servicios y no un vínculo laboral tradicional, otorgando libertad para definir la modalidad contractual.
9. ¿Se limita el derecho de huelga?
Se fijan niveles mínimos de prestación durante medidas de fuerza. Los servicios esenciales deberán garantizar el 75% de funcionamiento y los trascendentales al menos el 50%. Se amplía el listado de actividades alcanzadas, incluyendo la educación en todos sus niveles. Las fuerzas de seguridad deberán operar al 100%. Las asambleas requerirán autorización previa del empleador.
10. ¿Qué cambios hay en los aportes sindicales?
Se mantiene el 6% de aportes patronales a las obras sociales. Continúa la cuota sindical obligatoria —para afiliados o no— con un tope del 2% del salario mensual por un plazo de dos años. El aporte a cámaras empresarias tendrá un límite del 0,5%. Los empleadores seguirán reteniendo las cuotas sindicales. Se ratifica la prioridad de acuerdos de empresa o regionales sobre los sectoriales.
11. ¿Qué es el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)?
Apunta a pymes que inviertan en bienes muebles nuevos —excepto automóviles— amortizables en Ganancias, o en obras productivas dentro del país. Los montos van desde u$s 150.000 hasta u$s 9 millones, según el tamaño de la empresa.
Entre los beneficios fiscales se incluye la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la posibilidad de solicitar la devolución de saldos a favor de IVA generados por inversiones, dentro de un cupo anual y en un plazo de hasta tres ejercicios fiscales.
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