El Banco Central puso en marcha la regulación denominada Cobro con Transferencia (CCT) para el pago de créditos. Esta medida busca proteger los fondos de los usuarios y garantizar mayor transparencia en las operaciones financieras habituales. Desde la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de Catamarca, explicaron las pautas y límites clave que rigen a partir de esta normativa.
En cuanto a las características de cobro, la reglamentación establece que la modalidad aplica únicamente a cuotas fijas e iguales acordadas en el contrato original. Asimismo, la cuota no puede superar el 30% de los ingresos del usuario declarados al momento de solicitar el préstamo. Por otro lado, las entidades financieras solo tienen permitido debitar fondos de la cuenta bancaria o billetera virtual expresamente autorizada por el titular.
Respecto a los avisos, intentos de débito y cancelación, las entidades contratantes deben notificar por medios electrónicos con un día hábil de anticipación al cobro. En caso de no poder cobrar a tiempo, únicamente se autoriza un intento inicial y un máximo de dos reintentos posteriores, programados a las 48 y 96 horas. Adicionalmente, el usuario conserva el derecho de revocar su consentimiento para el cobro automático en cualquier momento.
Antes de solicitar un nuevo crédito, los organismos de control recomiendan a los usuarios verificar el Costo Financiero Total (CFT) junto con la tasa de interés, revisar con precisión el monto total junto a la cantidad de cuotas, y confirmar con exactitud cuál es la cuenta bancaria o billetera virtual autorizada para realizar los débitos. En caso de registrarse irregularidades o cobros indebidos, los consumidores pueden realizar la denuncia formal mediante los canales digitales oficiales de Defensa del Consumidor.
Ante dudas o cobros indebidos, realizá tu reclamo acá
URL NOTA: http://www.catamarcaya.com.ar/2012/index.php?modulo=notas&accion=ver&id=106261