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Los hijos deben mantener a sus padres mayores: en qué casos es obligatorio por ley

Cada vez son más las familias que enfrentan una situación que décadas atrás era menos frecuente: padres que viven muchos años y que, con el paso del tiempo, necesitan ayuda económica, asistencia para las tareas diarias o acompañamiento para tomar decisiones importantes.


En ese escenario, una de las preguntas más habituales es qué obligaciones tienen los hijos frente a sus padres mayores. 


¿La ley obliga a mantenerlos? ¿Quién debe hacerse cargo si hay varios hermanos? ¿Qué ocurre cuando uno asume todo el cuidado y el resto participa poco o nada?


Frente a estos nuevos desafíos que plantea el envejecimiento de la población, los especialistas recuerdan lo que ordena el Código Civil y Comercial sobre el llamado "deber de asistencia". En qué consiste, cuáles son los límites de esa obligación y por qué la planificación familiar puede evitar conflictos que, muchas veces, terminan en la Justicia.


La legislación argentina establece que la obligación de asistencia entre padres e hijos funciona en ambos sentidos.


Así como los padres deben garantizar el sustento de sus hijos cuando son menores o cuando existe una discapacidad que les impide mantenerse por sí mismos, los hijos también tienen el deber legal de asistir a sus padres cuando ellos no pueden cubrir sus propias necesidades. "No es un deber moral difuso, sino una obligación legal, exigible judicialmente si no se cumple de manera voluntaria", explicó Leonardo J. Glikin, abogado especializado en Planificación Patrimonial y Sucesoria, a Clarín.


Esto significa que, cuando un padre o una madre no cuenta con recursos suficientes para vivir dignamente, puede reclamar judicialmente la prestación de alimentos a sus hijos.


Muchas personas creen que el deber legal consiste únicamente en aportar dinero, pero el concepto es mucho más amplio. Según el Código Civil y Comercial, la prestación alimentaria comprende todo lo necesario para garantizar una vida digna. Entre otros aspectos, incluye: alimentación, vivienda, vestimenta y atención médica.


Comprende, así, todo lo indispensable para la subsistencia según las necesidades del padre o madre y la situación económica del hijo. Sin embargo, la asistencia también puede involucrar otras responsabilidades  cuando la persona mayor pierde autonomía.


"Nadie está obligado a convivir con su padre o madre mayor, pero existe una sanción penal por abandono de persona cuando un hijo deja en situación de desamparo a un padre o madre que no puede valerse por sí mismo", advirtió Glikin.


Por eso, el especialista resume que la responsabilidad legal "no es sólo dinero", sino también evitar que la persona quede desprotegida completamente.


Si hay varios hermanos, ¿quién debe hacerse cargo? Esta suele ser una de las principales causas de conflicto dentro de las familias. La ley establece que la obligación corresponde a todos los hijos, aunque no se divide automáticamente en partes iguales.


Cada uno debe contribuir de acuerdo con su capacidad económica. Es decir, quien tiene mayores ingresos puede asumir una parte más importante que otro hermano con menos recursos. Si no hay acuerdo, un juez puede fijar la contribución de cada uno.


No obstante, hay un aspecto que suele generar más tensiones que el dinero. "La ley no resuelve el reparto del cuidado no económico: las visitas, los trámites, la coordinación médica. Ahí suele instalarse la sensación de injusticia entre hermanos, incluso cuando lo monetario está resuelto o ni siquiera es un problema porque los padres tienen recursos propios", explicó Glikin.


En la práctica, muchas veces un solo hijo acompaña consultas médicas, organiza tratamientos, administra medicamentos o realiza gestiones diarias, mientras que los otros colaboran sólo con dinero o directamente no participan.


¿Puede compensarse al hijo que hizo más esfuerzos? Sí, en determinadas circunstancias. Cuando el padre o la madre fallece y deja una herencia, el hijo que realizó aportes  económicos extraordinarios o afrontó gastos importantes vinculados con el cuidado de sus padres puede solicitar una compensación durante el proceso sucesorio.


"Los que hicieron un aporte mayor, y pueden comprobarlo, tienen derecho a solicitar que se compensen valores en la sucesión para equilibrar las cuentas históricas", señaló Glikin.


Límites


El deber legal también tiene límites claramente establecidos.


• Depende de la capacidad económica del hijo. Ninguna persona está obligada a afrontar una prestación imposible de cumplir. Si el hijo no cuenta con recursos suficientes, el monto puede reducirse o incluso dejar de ser exigible. Los jueces analizan la situación económica antes de fijar la obligación.


• Situaciones graves pueden excluir ese derecho. La ley contempla casos excepcionales relacionados con historias familiares de extrema violencia o abandono. Cuando quien reclama alimentos incurrió en conductas muy graves hacia el hijo, similares a las causas que pueden impedir heredar, ese derecho puede perderse.


¿Qué ocurre cuando un padre ya no puede tomar decisiones por sí mismo? Uno de los cambios más importantes del Código Civil y Comercial actual fue abandonar el antiguo régimen de declaración de "insania". Actualmente rige el sistema de apoyos.


Esto significa que toda persona se presume capaz de tomar decisiones, salvo que un juez determine restricciones específicas para determinados actos.


La limitación de la capacidad ya no es total como regla general, sino que se adapta únicamente a las necesidades concretas de cada caso.


¿Qué herramientas legales pueden ayudar a evitar conflictos? Según Glikin, existen mecanismos preventivos que todavía son poco utilizados por las familias argentinas. 


Entre ellos menciona:


• Directivas médicas anticipadas para dejar por escrito, mientras conserva plena capacidad de decidir, qué tratamientos médicos acepta o rechaza una persona.


• Designación anticipada de la persona que se desea que actúe como apoyo si en el futuro fuera necesario.


• Instrumentos patrimoniales, como el fideicomiso, para organizar con anticipación la administración de bienes y reducir futuros conflictos familiares.


¿Cómo prevenir problemas antes de que aparezcan? Para el especialista, la mejor estrategia consiste en anticiparse. 


"La prevención pasa por anticipar, no por reaccionar", sostuvo Glikin. 


Entre las principales recomendaciones se encuentran:


• Hablar del tema antes de que exista una urgencia: Mientras el padre o la madre conserva plena capacidad para decidir.


• Documentar acuerdos entre hermanos: Dejar por escrito quién realiza determinadas tareas, cómo se repartirán los gastos y de qué manera se administrarán los recursos ayuda a evitar futuras discusiones.


• Buscar acompañamiento profesional: Cuando existen patrimonios importantes o diferencias familiares profundas, contar con asesoramiento neutral puede facilitar acuerdos antes de que el conflicto llegue a los tribunales. Clarín

URL NOTA: http://www.catamarcaya.com.ar/2012/index.php?modulo=notas&accion=ver&id=104683