En noviembre de 2016, alguien encontró el chip de celular de una trabajadora de la sucursal Carrefour. Lo que hizo con él marcó para siempre la vida de esa mujer: armó un chat de WhatsApp y distribuyó fotos y videos íntimos de ella entre todos los empleados del hipermercado. El escándalo se propagó por todo el establecimiento. Ella quedó, según los testigos, "avergonzada, a la deriva, con psicólogos". La empresa no tomó ninguna medida.
Esa historia terminó el 22 de mayo de este año con un fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, que condenó a INC S.A. (operadora del Carrefour), al Banco de Servicios Financieros S.A. y a Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A. a pagar en conjunto una millonaria suma a la víctima, identificada en la causa como L.G.
"La empresa sabía y no hizo nada"
Nahuel Altieri, abogado laboralista y director del estudio Altieri Legal que representó a la trabajadora, destacó la contundencia del fallo: la Cámara revirtió la decisión de primera instancia, que había rechazado el reclamo por daño moral, y ordenó indemnizar a su clienta aplicando normas internacionales de derechos humanos laborales.
La mujer había ingresado a trabajar en el stand del Banco de Servicios Financieros dentro de la sucursal Carrefour de San Martín en noviembre de 2010, a través de una agencia de servicios eventuales. Durante más de once años vendió tarjetas de crédito, seguros y productos financieros. Fue despedida sin causa en septiembre de 2022, luego de haber atravesado una licencia psiquiátrica vinculada directamente al episodio de la difusión de sus imágenes íntimas.
Cuatro testigos declararon en el juicio de manera concordante: todos vieron o supieron de las fotos y videos circulando por el hipermercado. Todos coincidieron también en que la empresa no hizo absolutamente nada al respecto, pese a que los directivos del local y los supervisores del banco estaban al tanto de lo ocurrido. Lo más difícil de probar, según Altieri, fue precisamente la responsabilidad del empleador. "Más allá de la responsabilidad por el dependiente. la persona de limpieza que difundió inicialmente las imágenes, lo cierto es que se armó en el establecimiento un grupo de WhatsApp con absolutamente todos los compañeros varones, que a su vez las difundían en otros grupos, tanto de compañeros de trabajo como de personas ajenas", explicó el letrado.
La trabajadora no quiso renunciar pese a lo que vivía. No podía. Era su única fuente de ingresos. "Muchas mujeres toleran situaciones humillantes por la necesidad de tener un sustento", señaló Altieri. Según relató, los directivos de Carrefour la trataban de "loca" cada vez que iba a reclamar, lo que agravó aún más su estado de salud y la llevó a iniciar tratamiento psiquiátrico y psicológico. Sí buscó asesoramiento legal mientras todavía trabajaba allí y se enviaron telegramas, pero optó por continuar la relación laboral. El despido llegó mucho más tarde.
Un fallo con perspectiva de género y estándares internacionales
El tribunal calificó los hechos como violencia laboral en los términos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que define como tal toda acción mediante la cual una persona es humillada o lesionada en el ejercicio de su actividad profesional. Además, aplicó el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Según Altieri, este es el primer fallo en Argentina que aplica ese convenio en un caso de difusión de imágenes íntimas en el ámbito laboral. "El Convenio 190 fue sancionado en junio de 2021, tiene apenas un año y es uno de los más nuevos que existen sobre la materia", precisó. Si bien en sede penal ya existían antecedentes sobre la llamada "pornovenganza", y algún fallo laboral aislado había abordado situaciones similares, ninguno había recurrido a este instrumento internacional. El fallo también encuadró el hecho como violencia laboral por razón de género según la ley 26.485, señalando que la difusión de esas imágenes no habría ocurrido si se hubiera tratado de un trabajador varón.
Qué dice el fallo
Uno de los puntos más destacados de la sentencia es su definición del deber de actuar del empleador. Según el tribunal, ese deber se activa por el solo conocimiento de la situación, sin necesidad de que la víctima presente una denuncia formal. En sus propias palabras:
"La difusión masiva de imágenes íntimas en el establecimiento constituye un hecho de una gravedad tal que no podía pasar inadvertido para quienes ejercían funciones de dirección y organización."
Sobre la responsabilidad de las empresas, la Sala I encontró dos vías de imputación. Por un lado, responsabilidad objetiva: fueron los propios empleados de las demandadas quienes difundieron las imágenes dentro del ámbito organizado y controlado por ellas, lo que las hace automáticamente responsables. Por otro lado, responsabilidad subjetiva por omisión: el empleador conocía la situación y no adoptó ninguna medida concreta.
En cuanto a la perspectiva de género, el tribunal señaló que la negligencia de la patronal al permitir la continuación de la difusión de imágenes íntimas no habría tenido lugar de haber sido un trabajador varón, y que por eso corresponde un abordaje probatorio de amplitud conforme al inciso I del artículo 16 de la ley 26.485. Encuadró el comportamiento como un hecho de violencia laboral por razón de género en los términos del artículo 4° de esa misma ley. Para cuantificar el daño moral, el fallo recurrió a un parámetro del propio sistema laboral: fijó la indemnización equivalente a 13 salarios, el mismo criterio que la Ley de Contrato de Trabajo establece para los despidos discriminatorios por embarazo o maternidad.
Finalmente, la sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por considerar que viola el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, el derecho a peticionar a las autoridades y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por qué el juez de primera instancia rechazó el daño moral, y por qué la Cámara lo revirtió
El camino no fue directo. El juez de primera instancia rechazó el reclamo por daño moral con criterios que Altieri calificó de excesivamente restrictivos. "Pretendía que los cinco testigos fueran perfectamente coincidentes: que dijeran el mismo apellido de la autoridad a quien se reclamó, que precisaran el mismo día exacto", explicó. Pero la situación no fue un hecho puntual sino un proceso que se fue desenvolviendo en el tiempo, como una bola de nieve. Cada testigo lo vivió de forma distinta y lo relató desde su propia perspectiva fragmentada, lo que no impedía que todo formara parte del mismo relato verdadero.
"A veces los jueces del trabajo son pendulares, dependiendo de quién gobierne se ponen más o menos favorables para el trabajador", reflexionó el abogado. "En este caso el péndulo hizo que el juez de primera instancia fuera más restrictivo hacia la trabajadora. Esos son los tiempos que se viven hoy en la Justicia Nacional del Trabajo, con honrosas excepciones."
La Cámara revirtió ese criterio aplicando la normativa que el juez de primera instancia había omitido por completo: el Convenio 190 de la OIT y el inciso I del artículo 16 de la ley 26.485. "El contrato de trabajo no es solo un intercambio de prestaciones patrimoniales", señaló Altieri. Hay deberes de conducta que le imponen al empleador la obligación de resguardar la integridad psicofísica y la dignidad de la persona trabajadora."
La inconstitucionalidad de la "ley Milei" para los créditos laborales
El fallo también declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, parte del paquete desregulador impulsado por el gobierno de Milei, que establecía un régimen de intereses más desfavorable para trabajadores cuyos créditos ya estuvieran judicializados.
Altieri fue contundente: "Establece que todos los juicios en trámite verán reducidos sus créditos en un 33%, actualizados apenas por una tasa del 3% anual más inflación. Es la tasa más baja del mundo. Ni siquiera los bonos del Tesoro de Estados Unidos tienen una tasa tan baja." El resultado, según el abogado, es una fórmula que "le quita al pobre para darle al rico": confisca el patrimonio de la parte más débil del contrato laboral en beneficio del empleador. La Sala I la tachó de inconstitucional.
El fallo no está firme: Carrefour no quiere pagar
Pese a la condena, L.G. todavía no pudo cobrar. Carrefour interpuso recursos ante la Corte Suprema y el cobro sigue trabado. La parte correspondiente al daño moral sí quedó firme, no fue apelada, pero otros rubros siguen en disputa. La trabajadora continúa con secuelas psicológicas y psiquiátricas. "Está contenta porque encontró un poco de justicia luego de muchos años de padecimiento", dijo Altieri. Pero también recordó lo que fue el proceso judicial en sí: durante las audiencias testimoniales, mientras sus compañeros declaraban sobre lo ocurrido, ella estaba sentada a su lado y lloraba. La revictimización también dejó su marca.
Un precedente y un mensaje
Altieri considera que este fallo será un leading case para casos futuros. Su estudio ya tiene antecedentes en la materia: en 2014 lograron la primera pericial informática anticipada en un caso de mobbing laboral ejercido desde Brasil por medios remotos; también litigaron un caso de techo de cristal y discriminación salarial por género, y obtuvieron el primer fallo por discriminación laboral a una persona trans en Argentina. Este caso contra Carrefour es el cuarto con implicancias de género que tramitan.
Su mensaje para otras trabajadoras que atraviesan situaciones similares es claro: "Apenas vivan algo así, acudan a recibir asesoramiento legal, traten de documentar y grabar todo lo posible, y sepan que ya existen fallos que sientan precedente para reclamar ante la Justicia del Trabajo."
URL NOTA: http://www.catamarcaya.com.ar/2012/index.php?modulo=notas&accion=ver&id=103105