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Un diputado propuso habilitar la sepultura conjunta de mascotas con sus dueños

 El diputado Felipe Schipani, del Partido Colorado de Uruguay, presentó un proyecto de ley para habilitar, bajo determinadas condiciones, la sepultura conjunta de las personas fallecidas con sus mascotas.


Es un “reconocimiento del vínculo afectivo” que los une, dice el primer artículo del proyecto de ley, al que accedió Infobae. El proyecto de ley presentado por este legislador de la oposición establece una definición para los “animales de compañía”: “Aquel que, sin finalidad productiva o comercial, convive con una persona o núcleo familiar con fines de compañía, asistencia o apoyo emocional”.


La sepultura conjunta requerirá una “manifestación expresa”, aunque también podrían solicitarla los herederos o los familiares directos. Siempre debe existir una “prueba razonable del vínculo afectivo especial con el animal” y no debe mediar una “oposición fundada de otros legitimados”.


¿Cómo será la sepultura? El proyecto de ley de Shipani propone dos alternativas: mediante el depósito de cenizas de la mascota en el mismo féretro, urna o nicho; o a través de la inhumación de los restos del animal en compartimento separado.


Algunos aspectos de este proyecto de ley quedan pendientes para la reglamentación.

Este cambio en la normativa implica también otras facultades para los cementerios, que deberán “adecuar sus reglamentos internos a fin de contemplar la posibilidad prevista en esta ley, pudiendo establecer sectores, modalidades, requisitos operativos y aranceles específicos, sin desnaturalizar el derecho aquí reconocido”.


La sepultura conjunta está limitada para algunas situaciones, como cuando existen “razones sanitarias” que lo impidan. Tampoco se podrá cuando el animal muere por una enfermedad transmisible o en circunstancias que representen riesgo para la salud pública".


También está limitada la sepultura cuando el lugar no tenga capacidad física o técnica o cuando “contravenga disposiciones de orden público o derechos de terceros”.


En la exposición de motivos del proyecto de ley, el diputado argumenta que para “una enorme cantidad de ciudadanos” las mascotas son son un “mero bien semoviente ni un elemento accesorio del hogar”.


“Son, en los hechos, integrantes del núcleo afectivo más íntimo. Acompañan procesos vitales, brindan contención emocional, alivian la soledad, colaboran en tratamientos terapéuticos y, en muchos casos, constituyen un vínculo de amor, lealtad y compañía que se prolonga durante años. La muerte no debería desconocer ese lazo humano-animal que la vida consolidó”, escribió el legislador.


Según el diputado, la normativa uruguaya ha avanzado en el último tiempo para tener una “comprensión más sensible” del bienestar animal y del vínculo que los une con las personas. Sin embargo, consideró que todavía hay un vacío sobre la voluntad de las personas de “descansar para siempre” con el animal de compañía.


Esta situación, según él, se presenta cada vez con mayor frecuencia.


“La posibilidad de sepultura conjunta no afecta valores esenciales del sistema ni altera la dignidad del rito funerario. Por el contrario, constituye una forma de respetar la autonomía de la voluntad individual, la libertad de disposición sobre aspectos no patrimoniales del destino final de los restos y el modo en que cada persona concibe sus vínculos más profundos”, agregó Schipani como argumento.


Consideró que su proyecto de ley plantea una “solución razonable, humanamente comprensible y perfectamente regulable”. Señaló que las sociedades modernas han dado paso a buscar una consideración especial sobre las mascotas.


El el mundo una “tendencia creciente” a este tipo de alternativas, utilizada en estados de Estados Unidos, Alemania, Italia y Brasil.


“Estos antecedentes muestran que la sepultura conjunta no constituye una extravagancia normativa ni una ruptura con los principios del derecho funerario, sino una respuesta prudente y regulada a nuevas formas de sensibilidad social. En todos los casos comparados, la autorización aparece limitada por condiciones de salubridad, trazabilidad, voluntad expresa y control administrativo, criterios que también inspiran el presente proyecto de ley”, señala la exposición de motivos.

URL NOTA: http://www.catamarcaya.com.ar/2012/index.php?modulo=notas&accion=ver&id=101268