Catamarca Ya

Exigió el pago de la cuota alimentaria al empleador del padre

La Justicia determinó que el empleador es responsable solidario del pago de la cuota alimentaria si no retiene el importe del sueldo del deudor, y embargó las cuentas bancarias a la empresa, pidió a ARCA que inhabilite la CUIT, al SENASA y a Transporte que le suspendan los permisos para operar, tras imponer multas diarias.


De qué acusan al empleador por la cuota alimentaria

El fallo dictado el 16 de abril de 2026 por el Juzgado de Familia 1 de Monteros, provincia de Tucumán castiga la "complicidad" del empleador, al no retener y depositar el valor de la cuota alimentaria que se le exige al padre.

El proceso se originó tras el incumplimiento persistente de la firma empleadora "A. L. A." de una orden judicial dictada el 5 de junio de 2025. Dicha orden disponía el embargo preventivo del 30% de los haberes de R. A. O. (15% para cada uno de sus dos hijos menores de edad).


A pesar de múltiples notificaciones y apercibimientos realizados entre agosto de 2025 y febrero de 2026, el empleador no realizó ningún depósito en la cuenta judicial vinculada. Ante esta conducta obstructiva, la Defensoría Oficial solicitó medidas de aseguramiento severas y la ejecución de multas.


Qué dijo la Justicia sobre la responsabilidad del empleador

La jueza Mariana Josefina Rey Galindo basó su decisión en los siguientes pilares:


Responsabilidad solidaria: según el artículo 551 del Código Civil y Comercial, el empleador que incumple la orden judicial de retención es responsable solidario por la deuda alimentaria.


Obligaciones concurrentes: tanto el progenitor (por vínculo parental) como el empleador (por omisión de un mandato judicial) están obligados al mismo objeto, lo que permite aplicar mecanismos compulsivos contra el tercero renuente.

Tutela judicial efectiva y Derechos del Niño: el fallo subraya que el Estado debe garantizar que la cuota alimentaria sea una realidad efectiva y no una mera declaración, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución nacional.


Qué medidas de aseguramiento y sanciones impuso

Dada la gravedad de la conducta del empleador, descrita como una "interferencia directa y sostenida en la eficacia del servicio de justicia", la magistrada decidió:


Multas diarias: se aprobó una planilla de sanciones pecuniarias de $50.000 por cada día de demora. Al momento del fallo, la deuda acumulada por este concepto ascendió a $3.550.000 (correspondiente a 71 días de incumplimiento desde la notificación definitiva).


Embargo preventivo: se ordenó trabar un embargo sobre el 20% de las cuentas bancarias de la firma empleadora hasta cubrir los $3.550.000 de las multas.


Inhabilitación de la clave fiscal: se dispuso el bloqueo de la CUIT ante la ARCA por 90 días hábiles o hasta que se acredite el cumplimiento íntegro de la obligación.


Suspensión de actividad logística: se ordenó la suspensión provisoria de:


Permisos de circulación y licencias comerciales otorgadas por la Municipalidad de Concepción.

Habilitaciones y registros ante el SENASA.

Permisos de explotación en la Dirección General de Transporte de la Provincia.

Registro de Deudores: la inscripción del titular de la firma en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia en caso de persistir la desobediencia.


Advertencia penal: se hizo saber que el incumplimiento puede derivar en una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia judicial.

El fallo destaca que la función jurisdiccional debe remover cualquier obstáculo para proteger el crédito alimentario, castigando no solo la desidia del progenitor sino también la complicidad u omisión de los terceros obligados a colaborar con la Justicia. iProfesional

URL NOTA: http://www.catamarcaya.com.ar/2012/index.php?modulo=notas&accion=ver&id=101239