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Próximo feriado en la Argentina: cuándo es y ¿habrá fin de semana largo?

Tras el 1° de mayo, muchas personas se preguntan cuándo será el próximo feriado y si habrá fin de semana largo para hacer una escapada o simplemente descansar.


De acuerdo al calendario nacional, el lunes 25 de mayo es feriado inamovible por el Día de la Revolución de Mayo. Es decir, se esperan tres días de descanso para quienes no lo trabajen.


Qué feriados quedan en 2026, mes a mes


Mayo


Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)


Junio


Lunes 15: Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes (trasladable)


Sábado 20: Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano (inamovible)


Julio


Jueves 9: Día de la Independencia (inamovible)


Viernes 10: Día no laborable con fines turísticos


Agosto


Lunes 17: Paso a la Inmortalidad de José de San Martín (trasladable)


Septiembre


Sin feriados nacionales


Octubre


Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (trasladable)


Noviembre


Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (trasladado)


Diciembre


Lunes 7: Día no laborable con fines turísticos


Martes 8: Inmaculada Concepción de María (inamovible)


Viernes 25: Navidad (inamovible)


Fines de semana largos confirmados en 2026


1 al 3 de mayo: Día del Trabajador (3 días).


23 al 25 de mayo: Revolución de Mayo (3 días).


13 al 15 de junio: Güemes (3 días).


9 al 12 de julio: Independencia + día no laborable (4 días).


15 al 17 de agosto: San Martín (3 días).


10 al 12 de octubre: Diversidad Cultural (3 días).


21 al 23 de noviembre: Soberanía Nacional (3 días).


5 al 8 de diciembre: Inmaculada Concepción + día no laborable (4 días).


25 al 27 de diciembre: Navidad (3 días).


Días no laborables con fines turísticos


El Gobierno definió tres fechas para extender descansos:


Viernes 10 de julio


Lunes 7 de diciembre


(El del 23 de marzo ya quedó atrás).


Diferencia entre feriado y día no laborable


La diferencia entre ambos conceptos es clave desde el punto de vista laboral:


Feriado: es obligatorio. Si se trabaja, corresponde pago doble, según la Ley de Contrato de Trabajo.


Día no laborable: queda a criterio del empleador. Si se trabaja, no se paga extra.


Esta distinción impacta tanto en la organización de las empresas como en la remuneración de los trabajadores. TN

URL NOTA: http://www.catamarcaya.com.ar/2012/index.php?modulo=notas&accion=ver&id=100962